sábado, 23 de abril de 2011

DERECHO INTERNACIONAL


Articulo 2 DE LAS NACIONES UNIDAS (MODIFICADO POR LOS PAISES DE LA OTAN)
EEUU, Israel y todos los miembros de la NATO, tienen derecho a intervenir e interferir en todos los países que tengan recursos energéticos. Gas ,petróleo ,minerales de todo tipo etc. etc.…Si un miembro, se niega a ceder voluntariamente sus recursos a beneficio de dichos miembros, se deben atener a las consecuencias , como bombardeos ,invasión del territorio, bloqueo naval ,secuestro y embargo de bienes etc.etc.…Siempre que sea posible con la autorización y legitimación de la ONU en defensa de los derechos humanos.
Nota: primero venderles todo el armamento posible, excluyendo los que podría dañar nuestras fuerzas armadas (como armas nucleares y si las tienen, obligarles a desmontarlas y si no entran en razones. Desacreditar a sus gobernantes en todas las formas posibles .ISRAEL. ES EL UNICO PAIS ESENTO DE SANCIONES POR DECRETO DIVINO.

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